Decreto326-1997·1997

RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DESTINADOS A SERVICIOS TURISTICOS. DECLARACION DE INTERES TURISTICO, EXONERACIONES Y BENEFICIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 1997

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés turístico la renovación de la flota de vehículos de transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios turísticos.

Artículo 2Artículo 2

Será condición necesaria para que opere la exoneración, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerios de Transporte y Obras Públicas, tramitado con el previo dictamen favorable de los Ministerio de Turismo y de Economía y Finanzas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los vehículos importados al amparo del beneficio, deberán destinarse exclusivamente a la actividad que motiva la exoneración, y no podrán desafectarse ni enajenarse hasta transcurridos cuatro años desde su introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la otorgará previa justificación ante los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas, de la necesidad de la reposición o enajenación que se solicite. Si se desafectaren o enajenaren los vehículos antes del plazo a que refiere el inciso anterior sin contar con la autorización correspondiente, deberán abonarse las multas y recargos desde el momento de la importación, así como el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.