Decreto326-2008·2008

CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 2008

Fecha de publicación

15/07/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios se ajustará a la siguiente clasificación por grupos de actividad. 1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. Industria Láctea. Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus. Producción de hielo y cámaras de frío. Industria azucarera. Molinos de arroz. Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas. Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios. Aceiteras, de origen animal o vegetal, para uso humano o industrial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada. Licorerías. Bodegas. Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering. Tabacos y cigarrillos. 2. Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos. Chacinado y porcinos. Aves y otras carnes. Carga y Descarga. 3. Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Criaderos y granjas marítimas. Carga y Descarga. 4. Industria Textil Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos. Prendas de tejido de punto. 5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. Curtiembres y sus productos. Marroquinería. Prendas de vestir. Calzado. Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal. Saladeros y secaderos de cuero. 6. Industria de la madera, celulosa y papel. Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros o paneles, plantas chipeadoras y plantas impreganadoras; Fabricación de parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos). 7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles, energía renovable y anexos. Medicamentos y farmacéutica; medicamentos de uso humano y animal; Productos químicos; sustancias químicas básicas y sus productos. Perfumes. Pinturas. Derivados del petróleo y el carbón; asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminoso. Procesamiento del caucho, neumáticos, artículos de goma. Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan sub procesos o continuidad de procesos de actividades principales. 8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática. Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Reparaciones de efectos personales y enseres domésticos excepto las comprendidas en el Grupo Nº 10 (Comercio en General). Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Fábricas de carrocerías y tapicerías; ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte. Talleres mecánicos, chapa y pintura. Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Extracción e industrialización de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas. Productos de plástico y juguetes; Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos, fábricas de parabrisas y demás vidrios para automotores, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Fibra de vidrio y sus productos. 9. Industria de la construcción y actividades complementarias Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla. Canteras en general. Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras, cerámica (roja, blanca, refractaria y artesanal), productos de yeso. Hormigón premezclado y prefabricado. Operación de puestos de peajes en rutas nacionales. 10. Comercio en general. Tiendas; artículos para el hogar; equipos de oficina; bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; mayoristas de almacén; librerías y papelerías; barracas y depósitos de consignación de productos del país y afines; comercio de materias primas agropecuarias y animales vivos; barracas de construcción; farmacias; droguerías farmacéuticas; ópticas; casas de fotografía; laboratorios fotográficos; Mercado Modelo; supergás; repuestos de automotores y motocicletas; casas de música; instrumental médico y científico; venta de artículos odontológicos; cooperativas de consumo; agencias de loterías y quinielas; supermercados y actividades comerciales en general con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos. Quedan comprendidas en este grupo las empresas que realizan comercialización, importación y/o distribución de mercaderías. También aquellos establecimientos que funcionen dentro o fuera de los locales principales destinados a la confección, reparación o acondicionamiento de bienes y mercaderías para atender directamente y al detalle las necesidades de sus clientes. 11. Comercio minorista de la alimentación. Autoservicios, minimercados, granjas, venta de verduras, frutas, aves y huevos. Feriantes de alimentos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías, heladerías sin planta de elaboración. Almacenes tradicionales, diversificados o especializados. Kioskos y salones. 12. Hoteles, restoranes y bares. Hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías. Campamentos, bungalows y similares. Hoteles de alta rotatividad. Otros establecimientos de alojamiento. Restoranes. Parrilladas, cantinas, cadenas de comidas. Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas, excepto catering. Cafés y bares. 13. Transporte y almacenamiento. Terrestre de personas: Urbano; Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo; de escolares; remises; taxímetros y servicios de apoyo Terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador. Internacional. Terrestre de carga. Marítimo: de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros; Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias Servicios complementarios y auxiliares del transporte: Servicios logísticos. Estiba: manipulación de la carga y descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado. Almacenamiento y depósitos para terceros. Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes. Recepción y control de la carga. Embalajes con fines de transporte. Agencias de carga. Depósitos portuarios. Terminales terrestres de carga. Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos. Transporte por vía férrea de personas y de carga. 14. Intermediación financiera, seguros y pensiones. Bancos, Casas bancarias, Casas de cambio; IFES; Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario; Empresas de seguros; Captación de fondos de pensiones; Organismos privados de seguridad social; Fondos complementarios; Actividades auxiliares y complementarias; Transporte de valores; Otras instituciones de intermediación financiera. Centrales de pago y cobranzas. Agencias de Loterías y Quinielas. Compañías de inversiones y holdings. Bolsa Electrónica de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas de ahorro y crédito. 15. Servicios de salud y anexos. Hospitales, sanatorios. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (mutualistas, cooperativas médicas y centros de asistencia de gremios o sindicatos). Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular de cobertura total o parcial, laboratorios de análisis clínicos, clínicas de técnicas de diagnóstico, clínicas médicas, diálisis. Servicios de emergencia móvil. Centros de rehabilitación. Servicios de acompañantes, casas de salud, residencias de ancianos; clínicas de "fitness" que presten servicios médicos y paramédicos. Servicios odontológicos (incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicas dentales). Clínicas y laboratorios de análisis clínicos veterinarios. 16. Servicios de enseñanza. Preescolar; escolar, secundaria, superior; técnica, comercial, academias de choferes; Especial para personas con capacidades diferentes, enseñanza de idiomas; profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación. 17. Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica, laser y electrónica digital). Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones. Publicidad en vía pública. 18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. Cine, teatro, música. Prensa escrita Radio y Televisión abierta y Televisión para abonados; Ediciones periodísticas digitales. Agencias de Noticias, periodísticas y fotográficas. Producción y edición de libros, discos, películas, videos; distribución de películas, videos y similares; Telecomunicaciones (telefónicas, búsqueda de personas, telegráficas, télex, fax); Cybercafés, bibliotecas, museos, documentación. Salas de juego, Sociedades hípicas, studs y caballerizas. 19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos. Comisionistas, consignatarios, subastadores, corredores, despachantes de aduana, tasadores, evaluadores y corredores de bolsa; Arrendamiento de maquinaria y equipos de uso empresarial (autoelevadores y otros vehículos de carga y descarga, maquinaria agrícola o industrial, etc.) sin chofer u operador. Asesoramiento técnico y profesional; estudios jurídicos y contables, arquitectura e ingeniería; investigación científica; consultoras; empresas de selección de personal y de suministro de mano de obra; Informática; consultorías, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de equipos; peluquerías y casas de belleza; sanitarias (mantenimiento y service); personal de edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren, urbanizaciones u otras formas similares, tintorerías y lavaderos; empresas de pompas fúnebres y previsoras; cementerios privados; Inmobiliarias y administración de propiedades; Arrendamientos de bienes (autos, bicicletas, lanchas, caballos, vestimenta, equipos de sonido, etc.); Reparaciones de efectos personales y enseres domésticos; Recolección de residuos; Empresas de limpieza; Empresas de seguridad y vigilancia; Alquiler de películas, videos y similares; Mensajerías y correos privados. Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos. Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte). Agencias de publicidad. 20. Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales, instituciones culturales, deportivas y similares. Asociaciones comerciales, profesionales, laborales, (cámaras empresariales, asociaciones profesionales, sindicatos) etc. 21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. 22. Ganadería, agricultura y actividades conexas. Agricultura de secano. Tambos. Plantaciones de Azúcar. Arroceras. 23. Granja - Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22. 24. Forestación (incluidos bosques, montes y turberas).

Artículo 2Artículo 2

La clasificación por grupos establecida en el presente decreto es sólo al efecto de la constitución de los Consejos de Salarios, y, en consecuencia, no afecta la afiliación de empresas o de trabajadores al sistema de seguridad social ni los beneficios o prestaciones de los que sean titulares.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo designará en forma directa los delegados de los trabajadores y de los empleadores, en los diferentes grupos instrumentados en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en acuerdo con las organizaciones más representativas de los respectivos sectores.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.