Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la vigencia del artículo 2.11 literal a) del Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera", aprobado por Decreto Nº 218/009, de 11 de mayo de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009.