Decreto326-2011·2011

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2011

Fecha de publicación

23/09/2011

Artículos (7)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustituir la redacción del artículo 7mo. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente: "Artículo 7mo.- La Comisión Calificadora será designada por Resolución de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado y sus miembros la integrarán sin perjuicio de los destinos internos que ocupen. Sus funciones serán las siguientes: a.- El Presidente deberá: - Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, remitir el informe de Calificación Anual y de Grado, la Lista de Ascensos y la lista de Eliminados al Jefe de la División Administración, actuar y coordinar aquellas tareas que, sin estar previstas especialmente en Leyes y Reglamentos, le sean encomendadas por la Superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la Comisión. b.- Los Vocales deberán: - Asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente de la Comisión, firmar el Acta de cada sesión, actuar en aquellas tareas que, sin estar previstas en Leyes y Reglamentaciones, les sean encomendadas y que a juicio del Presidente requiera su concurso, dentro de la competencia legal asignada a la misma. c.- El Secretario deberá: - Planificar en coordinación con el Presidente de la Comisión, el orden del día de cada sesión, - Citar a los demás miembros de la Comisión para las sesiones, a instancias del señor Presidente, presentar a la Comisión la documentación que se requiera para el cumplimiento de los cometidos de ésta, llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la Comisión, controlar la documentación contenida en los Informes de Calificación".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustituir la redacción del artículo 8vo. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente: "Artículo 8vo.- La Comisión Calificadora se expedirá sobre las Hojas de Calificación Anual, confirmando o modificando la Calificación Anual que corresponda a cada persona. Para expedirse sobre esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador, contenidas en el renglón "B" de cada aptitud. b) Hoja de actuación expedida por el Departamento de Recursos Humanos. c) En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de enfermo después de los primeros 10 días. d) En conducta, se deducirán 2 puntos por cada día de Arresto a Rigor, 1 punto, por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico y 0,5 punto por cada Apercibimiento".

Artículo 3

Artículo 3.- Sustituir el artículo 9no. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000 en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente: "Artículo 9no.- La Comisión Calificadora confeccionará una Lista de Ascensos por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente. Dicha Lista estará integrada por quienes ostenten el tiempo mínimo de permanencia en el grado y hayan cumplido con los requisitos de haber realizado con aprobación el respectivo curso. Esta Lista se incrementará con los que cumplan el tiempo y requisitos durante el año. En la Lista de Precedencias para el Ascenso se hará constar la fecha a partir de la cual queda en condiciones de ascenso al grado inmediato superior, si la misma no estuviera generada al momento de la confección de la Lista. Las vacantes que se produzcan en el año se llenarán con los que integren dicha Lista y se encuentren en condiciones. Dicha Lista será publicada en la Orden de Servicio de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. Confeccionará también una Lista de Eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido en la Calificación de Grado (A - No cumplir el tiempo mínimo. B - Notas insuficientes. C - No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D - Se especificará toda situación reglamentaria no prevista en los items anteriores). Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos de 56 puntos de Calificación Anual.

Artículo 4

Artículo 4.- Sustituir la redacción del artículo 35to. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente: "Artículo 35to.- Condiciones generales para el ascenso: Para estar en condiciones de ascenso se requiere: a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente detalle: Soldado de 1ra. 2 años. Cabo de 2da. 1 año. Cabo de 1ra. 1 año. Sargento 3 años. Sargento 1ro. 3 años. b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento correspondiente. c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión Calificadora. d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el año militar siguiente. e) Haber obtenido durante el año militar anterior a la fecha de producida la vacante a ocupar, una calificación mínima de 56".

Artículo 5

Artículo 5.- Sustituir la redacción del artículo 38vo. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente: "Artículo 38vo.- Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán 50% por Calificación de Grado y 50% por Concurso de Oposición, en cada una de las jerarquías".

Artículo 6

Artículo 6.- Sustituir la redacción del artículo 39no. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, en la redacción dada por el Decreto 395/004 de 9 de noviembre de 2004, por la siguiente: "Artículo 39no.- Las vacantes se cubrirán una por Calificación de Grado y una por Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para el otro sin interrupciones dentro de cada jerarquía".

Artículo 7

Artículo 7.- Sustituir la redacción del artículo 43ro. del Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado aprobado por el Decreto 39/000 de 1ro. de febrero de 2000, por la siguiente: "Artículo 43ro.- Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer, ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho. El mismo podrá ser examinado por el Presidente de la República, por el Ministro de Defensa Nacional, por el Director Nacional de Inteligencia de Estado, por la Comisión Calificadora y por el interesado o su apoderado a su solicitud. Las vistas del Legajo por parte del interesado o su apoderado se efectuarán en el Departamento de Recursos Humanos. Para el caso de las vistas del Legajo, así como de la remisión de copia autenticada a las Autoridades anteriormente mencionadas, el Departamento de Recursos Humanos dejará constancia de tales circunstancias en el Legajo correspondiente".