Decreto326-2013·2013

ADECUACION DE LOS REGISTROS DE PRODUCTOS GARRAPATICIDAS QUE CONTENGAN LACTONAS MACROCICLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/10/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todos los productos veterinarios que contengan en su formulación Lactonas macrocíclicas, de aplicación en la especie bovina, recomendados a dosis superiores a los 200 mcg/kg p.v. o a una concentración mayor al 1% (uno por ciento), deberán someterse para su aprobación, a las pruebas oficiales como garrapaticidas bovinos, cumpliendo con los siguientes requisitos en dichas pruebas: Concentración Dosis (μ Poder residual Frecuencia en Tiempo de g/kpv) (días) erradicación espera máximo (días) para faenar (días) mayor a 1% y mayor a 200 mayor a 30 cada 30 hasta 42 menor a 3,15% menor a 630 al 3,15% 630 mínimo de 45 cada 45 o 60 hasta 122 mayor a 3,15% mayor a 630 mínimo de 65 cada 65 hasta 130

Artículo 2Artículo 2

Las empresas titulares de registros vigentes de los productos veterinarios especificados en el artículo anterior, tendrán un plazo de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para adecuarse a las disposiciones precedentes. Aquellos productos veterinarios garrapaticidas que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto, dentro del plazo establecido, serán dados de baja del Registro de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE).

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería y Pesca, la aprobación y publicación de los protocolos de pruebas oficiales a que refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, difúndase, etc.