Artículo 1 — Artículo 1
Todos los productos veterinarios que contengan en su formulación Lactonas macrocíclicas, de aplicación en la especie bovina, recomendados a dosis superiores a los 200 mcg/kg p.v. o a una concentración mayor al 1% (uno por ciento), deberán someterse para su aprobación, a las pruebas oficiales como garrapaticidas bovinos, cumpliendo con los siguientes requisitos en dichas pruebas: Concentración Dosis (μ Poder residual Frecuencia en Tiempo de g/kpv) (días) erradicación espera máximo (días) para faenar (días) mayor a 1% y mayor a 200 mayor a 30 cada 30 hasta 42 menor a 3,15% menor a 630 al 3,15% 630 mínimo de 45 cada 45 o 60 hasta 122 mayor a 3,15% mayor a 630 mínimo de 65 cada 65 hasta 130