Decreto326-2015·2015

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE REHABILITACION DEL TRAMO FERROVIARIO ALGORTA - FRAY BENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 2015

Fecha de publicación

17/12/2015

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos". (*)

Artículo 2Artículo 2

Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3-BIS

Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público- Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003. (*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.