Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que hasta el día 31 de octubre de 2016, las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP en caso de no poder cumplir con envases identificados con los colores que cada una tiene asignados, todas las solicitudes de producto GLP que oportunamente les fueran realizadas-, deberán envasar y distribuir GLP en recipientes pintados de los otros colores -además de los propios-, debiéndose realizar una identificación mediante rótulo en oportunidad del envasado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado oportunamente a la URSEA bajo formato de declaración jurada.