Decreto326-2016·2016

FIJACION DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 2016

Fecha de publicación

17/10/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que hasta el día 31 de octubre de 2016, las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP en caso de no poder cumplir con envases identificados con los colores que cada una tiene asignados, todas las solicitudes de producto GLP que oportunamente les fueran realizadas-, deberán envasar y distribuir GLP en recipientes pintados de los otros colores -además de los propios-, debiéndose realizar una identificación mediante rótulo en oportunidad del envasado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado oportunamente a la URSEA bajo formato de declaración jurada.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá cesar la medida que se dispone en el artículo 1° con anterioridad a la fecha señalada o prorrogarla más allá de ella, de acuerdo al estado de situación de abastecimiento de GLP.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.