Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el precio máximo de venta del combustible JET A 1 con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, fijado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que será el mismo que se aplique para las empresas de bandera extranjera para las entregas realizadas desde Refinería La Teja.