Decreto326-2020·2020

DETERMINACION DE RESTRICCION TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GIMNASIOS Y LUGARES CERRADOS Y CIERRE DE LOS BARES, PUBS, RESTAURANTES Y AFINES ENTRE LAS 00:00 Y 07:00 HORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2020

Fecha de publicación

12 de agosto de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.

Artículo 2Artículo 2

Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas.

Artículo 3Artículo 3

Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto regirán hasta el día 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.

Artículo 4Artículo 4

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.