Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de febrero de 2020
Fecha de publicación
12 de agosto de 2020
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.
Artículo 2 — Artículo 2
Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto regirán hasta el día 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
Artículo 4 — Artículo 4
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.