Decreto326-2021·2021

FIJACION EN 0% EL VOLUMEN DE RESERVA DE GARANTIA PREVISTO EN EL ART. 1° DE LA LEY 18.147, CORRESPONDIENTE A LA ZAFRA VITIVINICOLA 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2021

Fecha de publicación

29/09/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El volumen de Reserva de Garantía previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, correspondiente a la zafra vitivinícola 2021, será de 0% (cero por ciento) respecto de los vinos obtenidos en la mencionada zafra.

Artículo 2Artículo 2

Se mantienen vigentes todas las disposiciones contenidas en las normas reglamentarias relativas a volúmenes de Reserva de Garantía vinculadas a zafras anteriores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.