Decreto326-2025·2025

CREACION DE DISTINTIVOS PARA POSGRADOS DE ESPECIALIZACION EN INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2025

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2026

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créanse los distintivos correspondientes al Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica y al Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa, a otorgarse a quienes aprueben los programas correspondientes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional N° 106/016, de 12 de setiembre de 2016. Posgrado de Especialización en Inteligencia Estratégica. Uso: Para militares, policías y civiles que obtengan el certificado de aprobación correspondiente, expedido por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Descripción: Para Militares y Policías: Consistirá en una figura geométrica circular metálica de 26 mm de diámetro, llevará circundada en su borde exterior en esmalte oro una cadena de laureles de 3 mm de espesor, simbolizando la victoria, la riqueza y la perseverancia en la búsqueda constante del conocimiento; su fondo será en esmalte azur suave (celeste), simbolizando el cielo infinito de la Patria bajo el cual todo sucede; cargará como figura principal en su centro una antorcha de metal en esmalte oro y encendida en fuego escarlata y oro, simbolizando la orientación del camino, la iluminación que conduce a la fuente de toda sabiduría; en su fondo estará cargado el mapamundi en metal plata, representando su especialización estratégica. En su parte posterior ostentará dos broches con prendedores para su sujeción al uniforme correspondiente. Para civiles: Igual descripción con un diámetro de 15 mm. Posgrado de Especialización en Seguridad y Defensa. Uso: Para militares, policías y civiles que obtengan el certificado correspondiente expedido por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Descripción: Para Militares y Policías: Consistirá en una figura geométrica circular metálica de 26 mm de diámetro, llevará circundada en su borde exterior en esmalte oro una cadena de laureles de 3 mm de espesor, simbolizando la victoria, la riqueza y la perseverancia en la búsqueda constante del conocimiento; su fondo será en metal oro simbolizando la nobleza, la solidez, la sabiduría y la constancia necesaria para defender y asegurar los principios fundamentales constitucionales bajo la luz dorada que desprende el sol de la Patria; cargará como figura principal en su centro, el yelmo espartano esmaltado en sable (negro), simbolizando la fuerza, lealtad, valentía y honor en pos de la protección de los Intereses Nacionales Vitales del país que conllevan a la consecución de los Objetivos de la Defensa Nacional para asegurar la supervivencia, el desarrollo, el crecimiento y el bienestar de la población. En su parte posterior ostentará dos broches con prendedores para su sujeción al uniforme correspondiente. Para civiles: Igual descripción con un diámetro de 15 mm.

Artículo 2Artículo 2

El uso de los mencionados distintivos, para militares y policías, será el dispuesto por los respectivos Reglamentos de Uniformes de cada Fuerza para Distintivos Nacionales. Los civiles lo utilizarán sobre la solapa izquierda de la ropa de civil.

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Anexos I y II (*) que contienen las láminas con los diseños de los distintivos de referencia, los cuales forman parte del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, pase al Centro de Altos Estudios Nacionales para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.