Decreto327-1988·1988

CAZA DEPORTIVA. PERDIZ CHICA. NOTHURA MACULOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1988

Fecha de publicación

17/05/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica -Nothura maculosa- a partir del 1º de mayo y hasta el 1º de agosto de 1988, inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1988, inclusive.

Artículo 3Artículo 3

En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.