Decreto327-1991·1991

INFORMACION DE PRECIOS INTERNACIONALES. COMISION HONORARIA DEL PLAN CITRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1991

Fecha de publicación

16/07/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Honoraria del Plan Citrícola proporcionará periódicamente al Banco de la República Oriental del Uruguay la información de precios corrientes en el mercado internacional para las distintas variedades, tipos y calidades de mercaderías que se exporte bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas cítricas frescas, a los efectos que corresponda.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará periódicamente a la Comisión Honoraria del Plan Citrícola copia de las solicitudes de embarques cumplidas de frutas cítricas frescas y coordinará con ésta el intercambio de información necesaria a los efectos del cumplimiento de los fines del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria del Plan Citrícola a solicitud del exportador certificará el valor FOB obtenido en las operaciones cuando el resultado de los negocios no coincidiera con los valores declarados en las respectivas solicitudes de embarque. Se establece un plazo de 180 días, para la regularización de la operación frente al Banco de la República Oriental del Uruguay, cuando corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 357/975 de 29 de abril de 1975.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-