Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Honoraria del Plan Citrícola proporcionará periódicamente al Banco de la República Oriental del Uruguay la información de precios corrientes en el mercado internacional para las distintas variedades, tipos y calidades de mercaderías que se exporte bajo el régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas cítricas frescas, a los efectos que corresponda.