Decreto327-1994·1994

REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1994

Fecha de publicación

29/07/1994

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Los Institutos de Asistencia Técnica referidos en el Artículo No. 172 y siguientes de la Ley No. 13.728, deberán constituirse bajo cualquier modalidad societaria, documentada en escritura pública o instrumento privado certificado y protocolizado. La certificación notarial acreditará los datos personales y profesionales de sus integrantes.

Artículo 2Artículo 2

El documento constitutivo del Instituto deberá establecer, por lo menos: 1) denominación, plazo y domicilio social; 2) su objeto exclusivo de prestar asistencia técnico-profesional, a cooperativas de vivienda, fondos sociales, sociedades civiles de vivienda, y toda otra entidad grupal que actúe en el ámbito de la construcción de conjuntos habitacionales o en el desarrollo social de dichos programas; 3) nombres y profesiones de sus integrantes; 4) la participación de sus socios en la distribución de los ingresos del Instituto. La cuota parte correspondiente a cada disciplina será de decisión interna de cada Instituto; 5) los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir utilidades y si las hubieran, deberán aplicarlas a la mejor realización de su objetivo social;

Artículo 3Artículo 3

Integración mínima. Los Institutos de Asistencia Técnica deberán contar entre sus integrantes, como mínimo, con un profesional de cada una de las disciplinas mencionadas en el Artículo 171 de la Ley Nº 13.728, a saber: 1) Abogado o Escribano 2) Asistente Social o Licenciado en Ciencias Sociales 3) Contador, Economista o Licenciado en Administración 4) Arquitecto o Ingeniero. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Registro Público de Comercio procederá a inscribir los contratos sociales que se le presenten, previa calificación formal, verificando los elementos indicados anteriormente y los del tipo social que en particular adopten.

Artículo 5Artículo 5

Registro. Obtenida la personería jurídica con la inscripción definitiva referida en el artículo anterior, los IATs se registrarán también ante la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de poder asesorar a las entidades que tengan como objetivo la producción de viviendas para sus integrantes y reciban asistencia financiera del MVOTMA u otros organismos públicos o privados. (*)

Artículo 6Artículo 6

Servicios preceptivos. Los institutos regulados por el presente Decreto deberán prestar a las entidades asesoradas, con carácter obligatorio, la totalidad de los servicios que se detallan en los numerales siguientes. 1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo: a) Realizar una propuesta de trabajo interdisciplinario, en particular en lo social, para el desarrollo del proyecto. Cada Instituto desarrollará esta propuesta de acuerdo a su metodología de trabajo, la que deberá explicitarse en la propuesta. b) Asesoramiento en materia de legislación y reglamentación vigentes, planes de vivienda y posibilidades de financiamiento. c) Asesoramiento en el proceso y organización de las cooperativas; principios, fines, y valores cooperativos. Explicaciones de la organización, funcionamiento y cometidos del IAT. d) Relevamiento socio-económico de los integrantes de las entidades y sus familias. Elaboración del perfil socio-económico y cultural del grupo inicial y formulación de conclusiones diagnósticas. e) Asistencia jurídica en la redacción y tramitación de estatutos, hasta la obtención de la personería jurídica y la aprobación de la reglamentación interna de la cooperativa, o de los instrumentos que corresponda, en caso de otras entidades. f) Instrucción en materia de responsabilidades de la cooperativa o de la persona jurídica de que se trate, controles estatales y mecanismos de fiscalización interna. g) Asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y consultas relativas a la entidad y al marco normativo vigente. Este asesoramiento se extiende a las etapas referidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. El patrocinio directo, judicial o extrajudicial en las materias referidas no estará incluido en el objeto del contrato ordinario, pero podrá integrar el mismo, si las partes así lo acuerdan, o ser objeto de otro contrato. h) Supervisión de la contabilidad mensual y de los balances anuales. Este asesoramiento se extiende a la presente y siguientes etapas, hasta la culminación del programa. i) Asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis de los elementos financieros que rigen el sistema y las características de la Unidad Reajustable. j) Asesoramiento notarial y certificaciones necesarias para los trámites de solicitud del préstamo. k) Asesoramiento a los órganos de la cooperativa. Este asesoramiento se extiende a la presente y siguientes etapas, hasta la culminación del programa. 2) Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y solicitud del préstamo: a) Asesoramiento en la decisión de adquisición del terreno. b) Actualización del padrón socio-económico de acuerdo a las condiciones exigidas por el MVOTMA. c) Caracterización de la zona de inserción de la cooperativa. Relevamiento y evaluación de los servicios sociales y urbanos de la zona circundante. d) Elaboración del proyecto urbanístico y arquitectónico del conjunto habitacional a construirse. Se atenderá a las definiciones de tareas establecidas por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y a lo establecido en los numerales siguientes: - Presentación ante los organismos públicos que corresponda de los anteproyectos y proyectos, de acuerdo a las respectivas reglamentaciones. - Preparación de todos los recaudos necesarios y asesoramiento para los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior evaluación de las ofertas, cuando corresponda. Estudio de factibilidad económico- financiera del programa habitacional y asesoramiento en la inversión y gestión de los recursos económicos, con el propósito de optimizarlos, para lo cual la cooperativa deberá entregar al instituto toda la información y documentación que le sean solicitados. Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente. Organización de la Ayuda Mutua, cuando corresponda: - Asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de Ayuda Mutua y de reglamentos complementarios. - Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de Ayuda Mutua. - Asesoramiento para la formulación de los sistemas de control de la Ayuda Mutua. En los casos de cooperativas de Ahorro Previo: - Asesoramiento en planes de ahorro, integración del ahorro en la obra y asesoramiento en materia financiera para uso del ahorro. - Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de la etapa de obra. 3) Servicios a prestar en la etapa de obra: Asesoramiento en la organización de la administración de las obras comprendiendo: - Asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones. - Asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para el ordenamiento de la gestión. - Asesoramiento para la selección del personal administrativo y de obra que deba contratar la cooperativa. - Asesoramiento sobre las normas vigentes de seguridad e higiene en la construcción para personal contratado y cooperativistas que intervengan en la obra. Se requerirá de la cooperativa la realización de una asamblea específica sobre el tema, a efectos de explicar las obligaciones legales que como empresa le corresponden. - Dirección técnica de las obras, que consistirá en la supervisión de los trabajos, a fin de que se realicen en un todo de acuerdo con los recaudos técnicos exigidos y aprobados por el MVOTMA. Liquidación periódica de la obra y presentación de los certificados de avances. La planificación y organización de la obra, así como la vigilancia de los trabajos no serán de competencia de la dirección de obra y sólo se prestará un asesoramiento general. Dichos aspectos son cometidos de la empresa cooperativa con su personal contratado con el asesoramiento y conformidad del Instituto de Asistencia Técnica. - Cualquier cambio del proyecto aprobado debe someterse a aprobación del MVOTMA previo a su ejecución. El incumplimiento de este requisito aparejará la aplicación de sanciones a la cooperativa y al Instituto. 4) Servicios a prestar con la finalización de las obras. - Asesoramiento jurídico y social para la formulación y aprobación del reglamento de convivencia y normas de uso y mantenimiento de los espacios comunitarios. - Asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas. - Presentación ante el MVOTMA de la aprobación de las habilitaciones municipales de las viviendas y la infraestructura. - Otorgamiento de las escrituras de propiedad, en caso de corresponder. (*)

Artículo 7Artículo 7

La intervención de los Institutos será preceptiva en la presentación de propuestas y durante el período de construcción, siendo responsable de los lineamientos técnicos de proyectos y propuestas. A los efectos del presente Decreto, se considera asesoramiento, la asistencia personal y el consejo técnico en un rubro específico, por parte del profesional a cargo del mismo, designado por el Instituto.

Artículo 8Artículo 8

Serán servicios optativos que el Instituto podrá brindar a la cooperativa mediante contrato adicional: 1) Asistencia jurídica directa en caso de trámites judiciales o extrajudiciales. 2) Asistencia notarial para escrituras u otra documentación no comprendida en el punto g) del numeral 1) del artículo 6º. 3) Elaboración de proyectos especiales: a) proyectos de instalaciones sanitarias b) proyectos de instalaciones eléctricas c) proyecto y cálculo de estructuras d) cateos de terrenos 4) Trabajos de agrimensura 5) Metrajes 6) Tramitaciones especiales ante los organismos públicos.(*)

Artículo 9Artículo 9

Los costos de los servicios a que hace referencia el capítulo anterior, serán de hasta un 7% (siete por ciento) más IVA sobre el valor total de las obras a realizarse, en caso de prestarse todos los servicios enumerados en el Artículo 6º. Se entiende por valor total de las obras, la suma total de Unidades Reajustables que comprenden el costo total de las mismas (materiales, mano de obra contratada, estimación equivalente de la mano de obra por ayuda mutua, leyes sociales y gastos generales, personal administrativo y de supervisión, amortización de equipos, gastos de implantación de obras, obras de conexiones, etc.). No se incluyen dentro del costo de las obras el valor del terreno, los gastos de trámites y tasas de conexiones de servicios y los honorarios de asistencia técnica.

Artículo 10Artículo 10

El costo de los servicios optativos correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 6 del Artículo 8º será de hasta un 2% (dos por ciento) del valor total de las obras a realizarse. El costo de los servicios correspondientes a los numerales 1 y 2 del Artículo 8º se regirán por los aranceles de los gremios respectivos, así como el contrato adicional referido en el párrafo final del punto b) del numeral 3) del Artículo 6º.

Artículo 11Artículo 11

No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a cargo de la cooperativa los siguientes gastos: 1) Copias de planos. 2) Tasas, timbres, impuestos y tasas de trámites. 3) Viáticos y traslado de los técnicos, cuando el trabajo deba efectuarse fuera de los límites del departamento en el cual el técnico desempeña sus tareas habitualmente.

Artículo 12Artículo 12

Los Institutos podrán cobrar los honorarios por sus servicios siempre que no superen los siguientes máximos: 1) Hasta un 10% (diez por ciento) del costo de los servicios después de la inscripción de la cooperativa en el Registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 2) Hasta un 20% (veinte por ciento) a la aprobación de la viabilidad del anteproyecto. 3) Hasta un 15% (quince por ciento) con la aprobación del proyecto definitivo. 4) Hasta un 15% (quince por ciento) al escriturarse el préstamo hipotecario correspondiente. 5) El 40% (cuarenta por ciento) restante durante el proceso de construcción, porcentualmente a las cuotas de construcción recibidas por la cooperativa. (*)

Artículo 13Artículo 13

Durante el período anterior a la escrituración del préstamo, podrá establecerse en el contrato de asistencia que suscriban la cooperativa y el Instituto el pago de cuotas, no superando en cada etapa los porcentajes previstos en el artículo anterior, lo que a solicitud de la cooperativa será computado como ahorro previo.

Artículo 14Artículo 14

Honorarios y retenciones. Una vez escriturado el préstamo, el saldo de honorarios pendiente de pago se hará efectivo con cargo al préstamo conjuntamente con las cuotas de construcción. A tal efecto la cooperativa y el Instituto deberán comunicar al MVOTMA y al BHU los porcentajes de honorarios que habrán de pagarse. El MVOTMA, a través del BHU, pagará las sumas directamente al Instituto en forma automática, siendo la única remuneración que el IAT percibirá por los servicios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto y 8° del Decreto 327/94, este último con las modificaciones dadas por el referido artículo 4º. En caso de brindarse otros servicios por el IAT o por otra persona física o jurídica, el pago de los mismos deberá ser autorizado por el MVOTMA, previa acreditación del contrato correspondiente. En caso de presuntos incumplimientos por parte del Instituto, a juicio de la cooperativa, ésta podrá solicitar al BHU o al MVOTMA, bajo su responsabilidad, la retención de los pagos, estándose al posterior acuerdo de partes o a la sentencia o arbitraje que dirima la diferencia, o a la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Lo antedicho es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de evaluar y disponer de oficio la suspensión de las obras. (*)

Artículo 15Artículo 15

Los montos de honorarios se estipularán en Unidades Reajustables, convirtiéndose a Pesos Uruguayos al momento de cada pago, con la cotización mensual que publica el Poder Ejecutivo.

Artículo 16Artículo 16

Los Institutos en actividad, deberán ajustarse a las normas del presente decreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación de éste. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de dicho plazo, serán dados de baja del registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, perdiendo aptitud para continuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.

Artículo 17Artículo 17

Los Institutos que obtuvieron personería jurídica bajo las primitivas disposiciones de la Ley Nº 13.728 y la conservaron en todo momento por la condición prevista en la Ley Nº 14.666 no necesitan reinscribirse. En este caso bastará que presenten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una certificación notarial que así lo acredite.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.