Decreto327-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1998

Fecha de publicación

20/11/1998

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1999 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS. 4,178,081,800 1.1.INGRESOS PROPIOS. 4,030,210,000 1. Intereses y Comisiones 1.267,538,000 - Préstamos Unifamiliares. 731,251,000 - Sistema Público 287,930,000 - Promotores Privados. 105,586,000 - Sociedades Cooperativas y otras. 142,771,000 2. Reajustes 2,238,999,000 - Préstamos Unifamiliares. 885,213,000 - Sistema Público. 946,279,000 - Promotores Privados. 166,400,000 - Sociedades Cooperativas y otras. 241,107,000 3. Otros Ingresos 523,673,000 - Ingresos Operativos 13,731,000 - Otros Ingresos 509,942,000 1.2.INGRESOS DE TERCEROS. 147,871,800 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5,053,991,843 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 483,976,368 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 330,548,652 011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 651,552 019 Sueldo anual compl.presup. y cont. 34,829,940 019.1 Aporte pers./sdo.anual complement. 11,442,360 021321 Sueldos básicos personal contrat. 17,981,352 05 Honorarios. 10,542,960 06130 Horas extras. 18,989,184 061302 Prima a la eficiencia. 8,734,680 061303 Por cambio de residencia habitual. 221,844 061304 Trabajo nocturno. 1,043,988 061305 Redist. funcionarios permanentes. 32,556 061306 Prima a la Antigüedad. 18,588,048 062301 Gastos de representación. 510,444 073 Suplencias en general. 3,006,252 075 Prima por Alimentación. 1,203,228 077 Quebrando de caja. 14,838,516 0791 Por tareas especializadas. 10,810,812 092 Retribución aplicación Ley 15.783. 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 136,485,620 111 Aporte patronal sist. seg. social. 126,376,198 123 Aporte patronal al F.N.V. 4,745,651 131 Impuesto sobre retribuciones. 5,363,771 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 45,241,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 192,627,000 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS PREEX. 278,412,150 6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS. 861,626,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 315,007,165 742 Transf.Cons.de Educación Primaria. 1,419,516 745 Transf.deportivas, culturales, etc. 1,156,980 749 Ot. trasnf. a inst.s/fines de lucro 1,160,400 751 Prima por matrimonio. 63,228 752 Hogar constituido. 3,641,316 753 Prima por nacimiento. 63,228 754 Prestación por hijo 152,544 758 Prestaciones por salud. 59,438,205 759 Otras. 569,844 759.1 Transf.Secretaría de Directores. 1,243,260 773 Becas. 5,292,960 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 30,604,000 791 Tributos nacionales 198,087,084 792 Tributos municipales. 12,114,600 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 2,731,955,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES. 8,661,540 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 296,728,532 Rubro Denominación $ 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 28,907,521 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX. 252,155,341 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 15,665,670 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 1998. Las normas presupuestales, planillas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10,17 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1998. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1998. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%. Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio salarial que entrara en vigencia el 1º/5/91.-

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.

Artículo 5Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201 "Administración General", no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.