Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-