Artículo 1 — Artículo 1
Encárgase a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Salud Pública, y de Educación y Cultura, y a la Secretaría de la Presidencia de la República, la coordinación de las políticas sociales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo y el relacionamiento interinstitucional con los órganos y organismos estatales con competencia en la materia, los que estarán asistidos por una Secretaría Ejecutiva.