Decreto327-2010·2010

UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA. SUBSIDIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2010

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 523/007, de 27 de diciembre de 2007, a la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009, prorrogada por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá entre las empresas beneficiarias según lo establecido el Decreto 523/007 y el Reglamento Operativo de la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de la Vestimenta.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de la partida que se reglamenta. La Administración determinará los montos por beneficiario.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones).

Artículo 5Artículo 5

El aporte de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) será considerado como parte del monto final de los aportes que el Poder Ejecutivo realizará a partir de la vigencia de la reglamentación de la Ley de la Vestimenta.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.