Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la fracción de terreno deslindada en el croquis que figura a fs. 55 del exp. 2005/00502 del Agrimensor Luis A. Carba, ubicada en Pueblo 18 de julio, departamento de Rocha, empadronada con el N° 252 (antes padrón 154 en mayor área) parte, con un área de 449 mts.2 que linda al Noreste: 15 mts. de frente a la calle pública de 17 mts. de ancho, 29,73 mts. al Sureste con el solar 27, 15 mts. al Suroeste con el solar 31 y 30, 15 mts. al Noroeste con el solar 25, todos del mismo plano.