Decreto327-2011·2011

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2011

Fecha de publicación

26/09/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la fracción de terreno deslindada en el croquis que figura a fs. 55 del exp. 2005/00502 del Agrimensor Luis A. Carba, ubicada en Pueblo 18 de julio, departamento de Rocha, empadronada con el N° 252 (antes padrón 154 en mayor área) parte, con un área de 449 mts.2 que linda al Noreste: 15 mts. de frente a la calle pública de 17 mts. de ancho, 29,73 mts. al Sureste con el solar 27, 15 mts. al Suroeste con el solar 31 y 30, 15 mts. al Noroeste con el solar 25, todos del mismo plano.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y siga a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.