Decreto327-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2013

Fecha de publicación

18/10/2013

Artículos (59)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO PESOS 1. INGRESOS 6.247.923.558 2. EGRESOS 6.247.460.894 Egresos Operativos 2.220.798.471 Operaciones Financieras 3.985.282.063 Inversiones 41.380.360 3. SUPERAVIT 462.664

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles se expresan las citadas partidas son las siguientes: PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos. I. RECURSOS Denominación monto en $ Ingresos corrientes no tributarios 6.247.923.558 Amortización 2.420.512.184 Intereses y Comisiones. 1.640.936.533 Reajustes. 238.361.429 Otros Ingresos. 1.948.113.412 II. EGRESOS II.1. PRESUPUESTO OPERATIVO Grupo Denominación monto en $ 0 SERVICIOS PERSONALES 770.867.102 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 278.355.456 011 Sueldos Básicos de cargos. 277.413.096 015 Gastos de Representación c/Aportes. 942.360 02 Retribución Personal Contratados Func Perman. 2.386.752 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 2.386.752 04 Retribuciones Complementarias. 84.571.873 041 Sueldos Progresivos. 7.354.912 041009 Progresivos anuales 7.354.912 042 Compensaciones. 15.112.693 042010 Prima técnica 155.880 042014 Por permanencia a la orden 208.548 042026 Por Tareas Docentes. 545.598 042034 Por funciones distintas al cargo 2.564.345 042088 Compensación desempeño secretaría 5.590.394 042510 Compensación por funciones especiales 1.623.168 042520 Compensación especial por cumplir cond. específicas 810.440 042610 Compensación personal-se absorbe- 3.614.320 043 Productividad y Dedicación. 30.635.860 043000 Incentivo a la Productividad 1.985.748 043001 SRCM 28.650.112 044 Antigüedad. 23.259.698 044001 Prima por Antigüedad c. perm. 23.259.698 045 Complementos. 7.306.083 045005 Quebranto de Caja. 7.306.083 046 Subrogación y Acefalias. 868.421 046001 Diferencia por Subrogación. 868.421 048 Aumentos Especiales. 34.206 048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 dec. 191/03 34.206 05 Retribuciones Diversas Especiales. 72.087.111 052-058 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 21.992.580 052000 Por trabajo en días inhábiles y nocturno 749.168 052003 Semana móvil 290.755 052004 Guardia Soporte Técnico 610.128 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 2.170.476 057002 Becas y Pasantías. 10.995.576 058000 Horas Extras. 7.176.477 059 Sueldo Anual complementario 50.094.531 059001 Sueldo Anual complementario Pers Presupuestado. 38.322.316 Grupo Denominación monto en $ 059004 Nominalización sueldo anual complementario 11.772.215 06 Beneficios al Personal. 33.499.816 062 Becas de Capacitación. 794.302 064 Contribuciones por Asistencia Médica. 5.448.392 064000 Contribución por asistencia médica 5.448.392 069 Otros Beneficios al Personal. 27.257.122 069000 Salario Vacacional 27.257.122 07 Beneficios Familiares. 6.207.215 071000 Prima por Matrimonio. 84.382 072000 Hogar Constituido. 2.035.559 073000 Prima por Nacimiento. 84.382 079003 Guardería 1.984.920 079004 Lentes 2.017.972 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 263.480.072 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 236.124.913 082000 Aporte Patronal al FNV. 4.878.434 087000 Aporte Patronal al FONASA. 22.476.725 09 Otras Retribuciones. 30.278.807 091000 Retribuciones de Ejercicios Anteriores. 18.063.422 092005 Partida global a redistribuir 12.215.385 1 BIENES DE CONSUMO. 11.887.802 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 1.291.751.738 5 TRANSFERENCIAS 53.504.533 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 92.787.297 TOTAL FUNCIONAMIENTO 2.220.798.471 II.2. PRESUPUESTO FINANCIERO 4 ACTIVOS FINANCIEROS 3.928.871.659 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 56.060.964 8 APLICACIONES FINANCIERAS 349.440 TOTAL PRESUPUESTO FINANCIERO 3.985.282.063 II.3. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3 BIENES DE USO Proyecto 01 Informática 8.275.200 Proyecto 02 Plan ahorro energético 6.000.000 Proyecto 03 Mobiliario y Equipamiento 1.101.960 Proyecto 04 Construcción 5.000.000 Proyecto 05 Motores y repuestos mayores 15.003.200 Proyecto 06 Central Telefónica 4.000.000 Proyecto 07 Seguridad 2.000.000 Proyecto 08 Vehículos 0 TOTAL INVERSIONES 41.380.360 TOTAL EGRESOS 6.247.460.894 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2013. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19.20 (pesos uruguayos diez y nueve con 20/100). Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2013.- Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-(*)

Artículo 3Artículo 3

REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 32.840.- y $ 22.845.- mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2013. Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°) percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.

Artículo 4Artículo 4

ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso se establece y a los importes de la siguiente Escala Patrón: GRADO E.P.U. al GRADO E.P.U. al GRADO E.P.U. al GRADO E.P.U. al 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 5.0 22,864 18.0 31,967 28.2 43,980 39.0 62,715 5.2 23,125 18.1 32,195 28.3 44,330 39.1 63,279 6.0 23,386 18.2 32,425 29.0 44,680 39.2 63,848 6.2 23,661 18.3 32,655 29.1 45,052 39.3 64,415 7.0 23,935 19.0 32,884 29.2 45,424 40.0 64,975 7.2 24,234 19.1 33,133 29.3 45,798 40.2 66,155 8.0 24,532 19.2 33,378 30.0 46,170 41.0 67,335 8.2 24,851 19.3 33,620 30.1 46,555 41.2 68,561 9.0 25,170 20.0 33,868 30.2 46,940 42.0 69,787 9.2 25,470 20.1 34,118 30.3 47,325 42.1 70,425 10.0 25,770 20.2 34,370 31.0 47,709 42.2 71,062 10.1 25,934 20.3 34,621 31.1 48,108 43.0 72,336 10.2 26,104 21.0 34,870 31.2 48,507 43.1 73,005 10.3 26,268 21.1 35,132 31.3 48,906 43.2 73,674 11.0 26,431 21.2 35,392 32.0 49,304 43.3 74,343 11.1 26,602 21.3 35,653 32.1 49,728 44.0 75,011 11.2 26,773 22.0 35,912 32.2 50,151 44.2 76,410 11.3 26,948 22.1 36,188 32.3 50,575 45.0 77,808 12.0 27,118 22.2 36,465 33.0 50,998 45.1 78,538 12.1 27,299 22.3 36,738 33.1 51,435 45.2 79,267 12.2 27,474 23.0 37,016 33.2 51,872 46.0 80,726 12.3 27,653 23.1 37,301 33.3 52,309 47.0 83,754 13.0 27,831 23.2 37,587 34.0 52,746 48.0 86,936 13.1 28,026 23.3 37,873 34.1 53,208 49.0 90,246 13.2 28,222 24.0 38,158 34.2 53,670 50.0 93,678 13.3 28,415 24.1 38,455 34.3 54,132 51.0 97,284 14.0 28,606 24.2 38,756 35.0 54,593 52.0 101,040 14.1 28,798 24.3 39,056 35.1 55,068 53.0 104,940 14.2 28,992 25.0 39,353 35.2 55,543 54.0 109,041 14.3 29,187 25.1 39,666 35.3 56,018 55.0 110,722 15.0 29,380 25.2 39,980 36.0 56,493 56.0 115,045 15.1 29,585 25.3 40,292 36.1 56,989 57.0 119,586 15.2 29,795 26.0 40,601 36.2 57,484 58.0 124,304 15.3 29,998 26.1 40,928 36.3 57,980 59.0 129,239 16.0 30,202 26.2 41,254 37.0 58,475 60.0 134,391 16.1 30,421 26.3 41,580 37.1 58,999 61.0 139,732 16.2 30,640 27.0 41,905 37.2 59,522 62.0 145,347 16.3 30,858 27.1 42,250 37.3 60,045 63.0 151,194 17.0 31,074 27.2 42,595 38.0 60,568 64.0 157,295 17.1 31,294 27.3 42,934 38.1 61,105 65.0 163,651 17.2 31,521 28.0 43,280 38.2 64,642 17.3 31,742 28.1 43,630 38.3 62,179 La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 5Artículo 5

CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación los siguientes conceptos básicos A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les corresponde desempeñar, a saber: * Gerencial * Administrativo * Técnico - Profesional * Informática * Servicios y Oficios B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad. Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber: 1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos. 2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad prevista en el artículo 18.1. C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series y escalafones. Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior. D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón. No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6Artículo 6

INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el escalón inicial del cargo inicial de la serie que corresponda.

Artículo 7Artículo 7

SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE CARGOS. Créase el cargo Profesional 2 de la Serie Profesional, Escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 8Artículo 8

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente: ESCALAFÓN: GERENCIAL SERIE: Gerencial CARGOS: 1.- Jefe de Departamento 2.- Gerente de División 3.- Gerente de Área 4.- Gerente General ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO SERIE: Casa Central CARGOS: 1.- Administrativo 3 2.- Administrativo 2 3.- Administrativo 1 4.- Ejecutivo 3 5.- Ejecutivo 2 6.- Ejecutivo 1 SERIE: Sucursales CARGOS: 1.- Administrativo 3 Sucursal 2.- Administrativo 2 Sucursal 3.- Administrativo 1 Sucursal 4.- Gerente 2 Sucursal 5.- Gerente 1 Sucursal 6.- Supervisor de Sucursales ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL SERIE: Profesional CARGOS: 1.- Profesional 2 2.- Profesional 3.- Supervisor Profesional Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico -Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la O.N.S.C y O.P.P. SERIE: Técnico CARGO: 1.- Técnico Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Jurídico -Notarial, Comunicación, Marketing, Relaciones Laborales y Psicología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la O.N.S.C, O.P.P, y Tribunal de Cuentas. ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS SERIE: Servicios y Oficios Casa Central CARGOS: 1.- Asistente 2 2.- Asistente 1 SERIE: Supervisión CARGO: 1.- Encargado de Servicios 2.- Supervisor General ESCALAFÓN: INFORMÁTICA SERIE: Informática CARGOS: 1.- Operador 2 2.- Operador 1 3.- Técnico Informática 4.- Encargado / Analista Informática Este escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 9Artículo 9

ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR. 9.1. Se suprimen los siguientes cargos de la Estructura Transitoria CARGO ESCALAFON GRADO CANTIDAD Ejecutivo 3 Administrativo 32 1 Administrativo 1 Administrativo 28 1 Peón Piedras de Afilar VI-SA 5 1 Asistente 1 Servicios y Oficios 15 3 9.2. Se migran los siguientes cargos de la Estructura Transitoria que se eliminarán al vacar D E A cantidad cargo escalafón grado cargo escalafón grado Gerente Sucursales III - A 43 Gerente 1 Sucursal Administrativo 46 1 Sub Gerente Sucursales III - A 41 Gerente 2 Sucursal Administrativo 36 3 Gerente Técnico II - T 59 Gerente de Área Gerencial 59 1 Sub Gerente Técnico II - T 55 Gerente de División Gerencial 55 1 Adscripto Técnico Encargado de Departamento Técnico II - T 52 Jefe de Departamento Gerencial 50 3 Adscripto Técnico Encargado de Sección Técnica II - T 50 Supervisor Profesional Técnico Profesional 50 2 Ayudante Técnico de 2da I - ST 18 Administrativo 3 Administrativo 5 1 Subintendente IV - SA 36 Encargado de Servicios Servicios y Oficios 32 1 Ayudante de Servicio de Vigilancia I - SA 5 Asistente 2 Servicios y Oficios 5 1 Peón de Sucursal I - SA 5 Asistente 2 Servicios y Oficios 5 1 En los casos de los cargos que migran a Gerente 2 de Sucursal, Administrativo 3, Encargado de Servicios y Jefe de Departamento generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos. En la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante: Años en Grados de Años en Grados de Años en Grados de el Banco la Escala el Banco la Escala el Banco la Escala Patrón Patrón Patrón 17 26 30 34.2 43 40.2 18 27 31 35 44 41 19 28 32 35.2 45 41.2 20 29 33 36 46 42 21 30 34 36.2 47 42.2 22 30.2 35 37 48 43 23 31 36 37.2 49 43.2 24 31.2 37 38 50 44 25 32 38 38.2 51 44.2 26 32.2 39 39 52 45 27 33 40 39.1 53 45.2 28 33.2 41 39.2 54 46 29 34 42 40     9.3- Se conforman los siguientes cargos que se eliminarán al vacar dentro de las respectivas series y escalafones: CARGO ESCALAFÓN GRADO CANTIDAD Gerente de Área Gerencial 59 1 Gerente de División Gerencial 55 1 Jefe de Departamento Gerencial 50 3 Supervisor Profesional Técnico-Profesional 50 2 Gerente 1 de Sucursal Administrativo 46 1 Gerente 2 de Sucursal Administrativo 36 3 Ejecutivo 3 Administrativo 32 5 Administrativo 1 Administrativo 28 22 Administrativo 3 Administrativo 5 1 Encargado de Servicios Servicios y Oficios 32 1 Asistente 1 Servicios y Oficios 15 1 Asistente 2 Servicios y Oficios 5 2

Artículo 10Artículo 10

FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a Profesionales (grado 45) para asesoría directa de la Gerencia General y una de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución.

Artículo 11Artículo 11

BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley N° 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley N° 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.

Artículo 12Artículo 12

ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3 y Administrativo 3 Sucursal que podrá correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá las siguientes excepciones: 1) Serie Años con calificación habilitante en el Escalafón Escalón o GEPU Casa Central 25 años 17,2 Sucursales 26 años 18,2 27 años 19,2 2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 46. Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante. Cargo Años con calificación Grados o escalón de habilitante en el Cargo la Escala Patrón ADMINISTRATIVO 3 INGRESO 5 ADMINISTRATIVO 3 DE SUCURSAL 1 año 5,2 2 años 6 3 años 6,2 4 años 7 5 años 7,2 6 años 8 7 años 8,2 8 años 9 9 años 9,2 10 años 10 11 años 10,2 12 años 11 13 años 11,2 14 años 12 15 años 12,2 16 años 13 17 años 13,2 18 años 14 19 años 14,2 20 años 15 21 años 15,2 22 años 16 23 años 16,2 24 años 17 25 años 17,2 26 años 18,2 27 años 19,2 28 años 20 29 años 20,2 30 años 21 31 años 21,2 32 años 22 33 años 22,2 34 años 23 35 años 23,2 36 años 24 ADMINISTRATIVO 2 INGRESO 15 ADMINISTRATIVO 2 DE SUCURSAL 1 año 15,2 2 años 16 3 años 16,2 4 años 17 5 años 17,2 6 años 18 7 años 18,2 8 años 19 9 años 19,2 10 años 20 11 años 20,2 12 años 21 13 años 21,2 14 años 22 15 años 22,2 16 años 23 17 años 23,2 18 años 24 19 años 24,2 20 años 25 Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo: ADMINISTRATIVO 1 ÚNICO 28 ADMINISTRATIVO 1 DE SUCURSAL EJECUTIVO 3 ÚNICO 32 EJECUTIVO 2 ÚNICO 36 EJECUTIVO 1 ÚNICO 44 GERENTE 2 SUCURSAL ÚNICO 36 GERENTE 1 SUCURSAL ÚNICO 46 SUPERVISOR DE SUCURSALES ÚNICO 48

Artículo 13Artículo 13

ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial. El personal de los cargos: Jefe de Departamento Gerente de División Gerente de Área Gerente General de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años en el Cargo Escalón o Grado de la Escala Patrón JEFE DE DEPARTAMENTO ÚNICO 50 GERENTE DE DIVISIÓN ÚNICO 55 GERENTE DE ÁREA ÚNICO 59 GERENTE GENERAL ÚNICO 65 Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.

Artículo 14Artículo 14

ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional 14.1) El personal de los cargos: Profesional 2 Profesional de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón: Cargo Años en el Cargo Escalón o Grado de la Escala Patrón PROFESIONAL 2 INGRESO 36 2 años 37 4 años 38 6 años 39 8 años 40 PROFESIONAL INGRESO 45 2 años 46 4 años 47 6 años 48 8 años 49 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. SUPERVISOR PROFESIONAL ÚNICO..................50 14.2) El personal del Cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31/12/2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón: Cargo Años con calificación Grados o escalón de habilitante en el Cargo la Escala Patrón TÉCNICO INGRESO 36 1 año 36,2 2 años 37 3 años 37,2 4 años 38 5 años 38,2 6 años 39 7 años 39,2 8 años 40 9 años 40,2 10 años 41 11 años 41,2 12 años 42 13 años 42,2 14 años 43 15 años 43,2 16 años 44 Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 44. 14.3) El personal de Cargo Técnico de la Serie técnico, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente escala patrón: Cargo Años con calificación Grados o escalón de habilitante en el Cargo la Escala Patrón TÉCNICO INGRESO 32 1 año 32,2 2 años 33 3 años 33,2 4 años 34 5 años 34,2 6 años 35 7 años 35,2 8 años 36 9 años 36,2 10 años 37 11 años 37,2 12 años 38 13 años 38,2 14 años 39 15 años 39,2 16 años 40 El mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Artículo 15Artículo 15

ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios. Años con calificación habilitante en el Escalafón Escalón o Grado de la Escala Patrón INGRESO 5 1 año 5,2 2 años 6 3 años 6,2 4 años 7 5 años 7,2 6 años 8 7 años 8,2 8 años 9 9 años 9,2 10 años 10 11 años 10,2 12 años 11 13 años 11,2 14 años 12 15 años 12,2 16 años 13 17 años 13,2 18 años 14 19 años 14,2 20 años 15 21 años 15,2 22 años 16 23 años 16,2 24 años 17 25 años 17,2 26 años 18 27 años 18,2 28 años 19 29 años 19,2 30 años 20 31 años 20,2 32 años 21 33 años 21,1 34 años 21,2 35 años 21,3 36 años 22 37 años 22,1 38 años 22,2 39 años 22,3 40 años 23 41 años 23,1 42 años 23,2 El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi) del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 23.2. 15.1° El personal de los cargos: Asistente 2 y Asistente 1, de la serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes: Cargo Años con calificación Escalón o Grado de la habilitante en el Cargo Escala Patrón ASISTENTE 2 INGRESO 5 1 año 5,2 2 años 6 3 años 6,2 4 años 7 5 años 7,2 6 años 8 7 años 8,2 8 años 9 9 años 9,2 10 años 10 11 años 10,2 12 años 11 13 años 11,2 14 años 12 15 años 12,2 16 años 13 17 años 13,2 18 años 14 19 años 14,2 20 años 15 21 años 15,2 22 años 16 23 años 16,2 24 años 17 25 años 17,2 26 años 18 27 años 18,2 ASISTENTE 1 INGRESO 15 1 año 15,2 2 años 16 3 años 16,2 4 años 17 5 años 17,2 6 años 18 7 años 18,2 15.2° El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón: Cargo Años con calificación habilitante en el Cargo Grados o escalón de la Escala Patrón SUPERVISOR GENERAL ÚNICO 41 ENCARGADO DE SERVICIOS ÚNICO 32 El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar. 15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales: * Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A * Choferes: Escala B * Artesano: Escala C * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: Escala D Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales. Las escalas retributivas serán las siguientes: Escalón Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la del Cargo Escala A Escala B Escala C Escala D 12 13 13.2 15 16 12.2 13.2 14 15.2 16.2 13 14 14.2 16 17 13.2 14.2 15 16.2 17.2 14 15 15.2 17 18 14.2 15.2 16 17.2 18.2 15 16 16.2 18 19 15.2 16.2 17 18.2 19.2 16 17 17.2 19 20 16.2 17.2 18 19.2 20.2 17 18 18.2 20 21 17.2 18.2 19 20.2 21.1 18 19 19.2 21 21.2 18.2 19.2 20 21.1 21.3 19 20 20.2 21.2 22 19.2 20.2 21 21.3 22.1 20 21 21.1 22 22.2 20.2 21.1 21.2 22.1 22.3 21 21.2 21.3 22.2 23 21.1 21.3 22 22.3 23.1 21.2 22 22.1 23 23.2 21.3 22.1 22.2 23.1 24 22 22.2 22.3 23.2 24.2 22.1 22.3 23 24 25 22.2 23 23.1 24.2 25.2 22.3 23.1 23.2 25 26 23 23.2 24 25.2 26.2 23.1 24 24.2 26 27 23.2 24.2 25 26.2 27.2

Artículo 16Artículo 16

ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón. El personal de los cargos: Operador 2 Operador 1 Técnico Informática Encargado / Analista Informática de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón: Cargo Años en el Cargo Escalón o Grado de la Escala Patrón OPERADOR 2 ÚNICO 28 OPERADOR 1 ÚNICO 36 TÉCNICO INFORMÁTICA ÚNICO 41 ENCARG. / ANALISTA INF ÚNICO 45

Artículo 17Artículo 17

PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.

Artículo 18Artículo 18

CAMBIOS DE CARGOS. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva. 18.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 18.3, 19.1 y 19.2. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU. 18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior. En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado (art. 4° de estas Normas). La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo escalafón y/o cargo.

Artículo 19Artículo 19

PERMUTAS DE CARGOS 19.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo escalafón de las Series Casa Central y Sucursales. Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere asignado. Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores. 19.2) Los traslados de funcionarios del escalafón referido en el numeral 19.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales. Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo, por transformación del cargo. A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por antigüedad en el escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 20Artículo 20

COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.

Artículo 21Artículo 21

ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos: a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo. b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho escalafón. En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.

Artículo 22Artículo 22

VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas. Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.

Artículo 23Artículo 23

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 24Artículo 24

ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón: Nivel Cupo Función Grado 6 1 Encargado de Turno Planificación y Coordinación 41 1 Analista de Sistemas B 1 Administrador de Redes Distribuidas B 7 1 Operador de Sistemas A 33 1 Técnico en Electrónica 8 1 Auxiliares de Preparación y Control 29 24.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones. 24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.

Artículo 25Artículo 25

SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 45. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 26Artículo 26

SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 45. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 27Artículo 27

ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 28Artículo 28

PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable de $ 7.881.- (valores enero 2013) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $ 5.812.- (valores enero 2013) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico. Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión en el cargo del Escalafón Técnico-Profesional. La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 29Artículo 29

CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el art. 28° para las profesiones incluidas en la serie Profesional.

Artículo 30Artículo 30

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación. La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada plan de estudios. Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la reglamentación.

Artículo 31Artículo 31

Complemento Gerentes de Sucursal. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el artículo 35°. Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del Artículo 35°.

Artículo 32Artículo 32

HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos. Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.

Artículo 33Artículo 33

CLEARING NOCTURNO. Por cada jornada en que los funcionarios efectivamente concurran al clearing nocturno percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor diario del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignado por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe diario correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única. Los funcionarios que no perciban esta compensación diaria podrán percibir la del artículo 32° en caso de corresponder.

Artículo 34Artículo 34

CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo. Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes grados de la Escala Patrón: a) Escalafón Administrativo: grado 36 b) Escalafón Servicios y Oficios: grado 25.2 de acuerdo con la siguiente escala retributiva: Escalafón Administrativo Grados de la Grados de la Grados de la Grados de la Categoría Escala c/4 Grados Categoría Escala c/4 Grados 5 9 20.2 24.2 5.2 9.2 21.2 25.2 6 10 22 26 6.2 10.2 22.2 26.2 7 11 23 27 7.2 11.2 23.2 27.2 8 12 24 28 8.2 12.2 24.2 28.2 9 13 25 29 9.2 13.2 25.2 29.2 10 14 26 30 10.2 14.2 26.2 30.2 11 15 27 31 11.2 15.2 27.2 31.2 12 16 28 32 12.2 16.2 28.2 32.2 13 17 29 33 13.2 17.2 29.2 33.2 14 18 30 34 14.2 18.2 30.2 34.2 15 19 31 35 15.2 19.2 31.2 35.2 16 20 32 36 16.2 20.2 32.2 36 17 21 33 36 17.2 21.2 33.2 36 18 22 34 36 18.2 22.2 34.2 36 19 23 35 36 19.2 23.2 35.2 36 20 24 Escalafón de Servicios y Oficios Grados del Grados de la Grados del Grados de la Cargo Escala c/4 Escalones Cargo Escala c/4 Escalones 5 7 16 18 5.2 7.2 16.2 18.2 6 8 17 19 6.2 8.2 17.2 19.2 7 9 18 20 7.2 9.2 18.2 20.2 8 10 19 21 8.2 10.2 19.2 21.1 9 11 20 21.2 9.2 11.2 20.2 21.3 10 12 21 22 10.2 12.2 21.1 22.1 11 13 21.2 22.2 11. 13.2 21.3 22.3 12 14 22 23 12.2 14.2 22.1 23.1 13 15 22.2 23.2 13.2 15.2 22.3 24 14 16 23 24.2 14.2 16.2 23.1 25 15 17 23.2 25.2 15.2 17.2 Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central. La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

Artículo 35Artículo 35

QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 36Artículo 36

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima asciende a $ 200.oo (doscientos pesos) a valores de enero 2013. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 37Artículo 37

HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto N° 159/02 del 30/4/2002. Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91, y el celebrado el 26 de diciembre de 2012. Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales por funcionario. Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

Artículo 38Artículo 38

SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes cargos: Escalafón Serie Cargo Gerencial Gerencial Gerente General Gerente de Área Gerente de División Jefe de Departamento Administrativo Sucursales Supervisor de Sucursales Gerente 1 de Sucursal Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General Encargado de Servicios

Artículo 39Artículo 39

AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto N° 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012. En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 40Artículo 40

PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 41Artículo 41

BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/2013): A) ASIGNACIONES FAMILIARES Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.084 y N° 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO $ 3.038,oo D) PRIMA POR NACIMIENTO $ 3.038,oo

Artículo 42Artículo 42

ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res. 55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18211, el decreto N° 176/2008, modificativos y complementarios según el siguiente detalle: cuota común $ 2.367, cuota beneficiario SNIS $ 1.088 valores a enero junio de 2013, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. 42.2) Los ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008 que no hayan ingresado ni ingresen al SNIS. En caso de ser suspendido el Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, el beneficio de asistencia médica integral para los ex funcionarios jubilados será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 571.000 Jubilados al subgrupo 28. 42.3) Los funcionarios gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico" de acuerdo al Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, en caso de autorizarse la prórroga del Decreto 421/2010. De no prorrogarse dicho decreto el beneficio será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 283.000.

Artículo 43Artículo 43

PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de documentación respaldante.

Artículo 44Artículo 44

SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 45Artículo 45

CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados para capacitadores internos. A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con los requisitos expuestos en las bases particulares. En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A) capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la aprobación de la Gerencia General. Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A) y B) percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 350 y $ 235 respectivamente (valores de enero 2013) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario regular laboral. Además para todos los casos recibirán una compensación equivalente al 50% de lo establecido precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de preparación y programación. Quedan exceptuados del pago compensatorio establecido en el párrafo anterior los funcionarios pertenecientes al escalafón Gerencial. El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 37° de estas disposiciones. Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados. La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según el Plan Anual de Capacitación aprobado. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.

Artículo 46Artículo 46

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 47Artículo 47

PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación al desempeño secretaría.

Artículo 48Artículo 48

EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520- Compensación especial por cumplir condiciones específicas.

Artículo 49Artículo 49

AJUSTE DE PARTIDAS. 49.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los funcionarios según lo dispuesto en las cláusulas Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel. 49.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la OPP comunicará a los entes comerciales, industriales y financieros del estado, en un plazo no mayor de 30 días. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 49.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos. El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 50Artículo 50

TRANSFORMACIONES DE CARGOS. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones o series decCargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos, establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 51Artículo 51

PROVISIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. A efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el Decreto N° 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se autoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partidas global a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura del Banco. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique modificación de crédito presupuestal alguno. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la estructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser superior al total de cargos de la estructura definitiva.

Artículo 52Artículo 52

REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Artículo 53Artículo 53

TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley N° 18.719 del 27/12/2010. Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones: 1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa. 2. Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51°) y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5 "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 54Artículo 54

INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 55Artículo 55

APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.

Artículo 56Artículo 56

TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014.

Artículo 57Artículo 57

SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la OPP y remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento Para Remuneración Por Cumplimiento de Metas. La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001- SRCM.

Artículo 58Artículo 58

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 59Artículo 59

- Comuníquese, publíquese, etc.