Decreto327-2016·2016

DELEGACION EN EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS, LA REGULACION Y PROTOCOLIZACION RELATIVA AL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON HIV-SIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 2016

Fecha de publicación

20/10/2016

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Delégase en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) la elaboración de la normativa de cobertura financiera y protocolos, que involucren el tratamiento con los fármacos incluidos en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos, para ser utilizados en pacientes con resistencia a los tratamientos de HIV-SIDA.

Artículo 2Artículo 2

El Fondo Nacional de Recursos será el encargado de implementar el sistema de adquisición y suministro de los medicamentos a que refiere el Artículo precedente, así como de control del cumplimiento de los protocolos definidos.

Artículo 3Artículo 3

El Fondo Nacional de Recursos deberá solicitar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en los términos que los mismos acuerden, los montos que dicha Administración deberá transferirle por el total de tratamientos estimados a realizarles a los pacientes con HIV-SIDA, del Sistema Nacional Integrado de Salud, con los fármacos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto. La Administración de los Servicios de Salud del Estado, a través del Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, deberá transferir al Fondo Nacional de Recursos los montos que correspondan, según el procedimiento previsto en el Inciso anterior, en los términos acordados entre ambas Instituciones.

Artículo 4Artículo 4

El Fondo Nacional de Recursos deberá rendir cuentas a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, previo a la realización de una nueva solicitud de fondos, sobre el uso de los recursos transferidos de acuerdo a lo previsto en el Artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.