Decreto327-2017·2017

EXHORTACION A UTE A ADMITIR LOS CERTIFICADOS DE COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSION VINCULADOS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE RENOVABLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2017

Fecha de publicación

27/11/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable que no se encuentran incluidos en el artículo 1 del Decreto N° 78/016 de 14 de marzo de 2016.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del pago del precio de la energía adquirida en ejecución de los contratos comprendidos en el artículo 1, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas considerará el valor de componente nacional de la inversión que surja del certificado preliminar emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay. Para el cálculo del precio se considerará la fecha en que fue expedido el referido certificado preliminar. El certificado preliminar tendrá validez hasta que sea expedido el certificado definitivo por la Cámara de Industrias del Uruguay. Una vez expedido el certificado definitivo se realizarán las reliquidaciones del precio de la energía que correspondiere de acuerdo a dicho certificado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.