Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a tomar las acciones necesarias para que se continúe instrumentando el descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás, en las condiciones propuestas en el informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional de 5 de diciembre de 2025, lo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.