Decreto328-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1986

Fecha de publicación

16/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el Ejercicio 1986 por la suma de N$ 5.719:226.000 (nuevos pesos cinco mil setecientos diecinueve millones doscientos veintiséis mil) a los valores de enero de 1986 de acuerdo con la distribución que programas y rubros de gastos indicados en Anexos I a IV<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros de retribución personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986. El límite de ejecución previsto en el Artículo 365 de la Ley antes mencionada se ajustará aditándole los incrementos que surjan por la aplicación del presente artículo.

Artículo 3Artículo 3

La suma total de 5.719.226 a que asciende el monto del referido Plan se financiará: N$ 4.398.633.000 (nuevos pesos cuatro mil trescientos noventa y ocho millones seiscientos treinta y tres mil) con Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$ 302.840.000 (nuevos pesos trescientos dos millones ochocientos cuarenta mil) con Rentas Generales y N$ 1.017:753.000 (nuevos pesos mil diecisiete millones setecientos cincuenta y tres mil) con endeudamiento (la parte correspondiente a endeudamiento está calculada a 1 U$S = N$ 135,60).

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y previa toma de razón por la contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese