Decreto328-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1987

Fecha de publicación

22/07/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en N$ 19.500 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1987 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos y rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.