Decreto328-1988·1988

ARMADA NACIONAL. FUNCIONARIOS MILITARES. BUQUE TANQUE VIKING HARRIER. RESIDENTE RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1988

Fecha de publicación

13/05/1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que la tripulación del nuevo Buque Petrolero R.O.U. "Presidente Rivera", se encuentra comprendida en los beneficios que otorga el artículo 94 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse en 38 (treinta y ocho) tripulantes, los roles máximos, para el Buque Petrolero mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del cálculo para la adjudicación de los beneficios mencionados en el artículo 1º, se estipula que las fechas de iniciación y fin del viaje, serán las de salida y entrada a las aguas jurisdiccionales, que se tomarán de los libros de bitácora respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios que se establecen en el presente decreto, regirán a partir del 20 de enero de 1988.

Artículo 5Artículo 5

El Comando General de la Armada, planillará al inicio del cumplimiento de cada Misión, el suplemento que determina el artículo 94 de la ley 14.106.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 462/973 de 26 de junio de 1973.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.