Decreto328-1991·1991

DETERMINACION DE NORMAS PARA IMPORTACION DE MERCADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1991

Fecha de publicación

16/07/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las mercaderías de origen vegetal deberán cumplir con todas las exigencias de carácter fitosanitario que estén dispuestas para cada producto por las autoridades sanitarias.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de evaluar con anticipación los posibles riesgos fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan, los importadores de mercadería de origen vegetal deberán declarar a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, antes de los 5 (cinco) días hábiles previos al arribo de la mercadería, la importación de la misma. El incumplimiento de esta obligación originará el pago de una multa de 1,5 o/oo (uno y medio por mil) sobre el valor CIF con un mínimo de 10 (diez) unidades reajustables.

Artículo 3Artículo 3

Los productos que sean considerados de alto riesgo sanitario, deberán solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo al embarque de la mercadería. La Dirección de Servicios de Protección Agrícola contará para expedirse con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la mercadería quedará sujeta a la inspección y despacho normales. Los requisitos fitosanitarios dispuestos en el AFIDI, deberán estar contenidos en el certificado fitosanitario de origen. Las listas de productos y orígenes de alto riesgo serán publicadas en dos diarios de la capital y actualizadas en la medida que la variación en las condiciones fitosanitarias lo impongan.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los decretos 89/986, de 5 de febrero de 1986 y 854/988, de 15 de diciembre de 1988.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.