Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1995, indicado en el VISTO, por el motivo mencionado en autos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1995, indicado en el VISTO, por el motivo mencionado en autos.
Artículo 2 — Artículo 2
Vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.