Decreto328-1997·1997

EXCEPCION RESPECTO DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA PARA EL ASCENSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

18/09/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Información de Defensa" y del Programa 007 "Seguridad Social Militar", Unidad Ejecutora 036 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas", del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto por el literal a) del artículo 91 del Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan en los Escalafones de los referidos Programas durante el año 1997.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Información de Defensa y a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.