Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Información de Defensa" y del Programa 007 "Seguridad Social Militar", Unidad Ejecutora 036 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas", del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto por el literal a) del artículo 91 del Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan en los Escalafones de los referidos Programas durante el año 1997.