Decreto328-2002·2002

CERTIFICADO DE BONIFICACION. INDUSTRIA TEXTIL. EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2002

Fecha de publicación

30/08/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los certificados correspondientes al beneficio establecido por el artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, serán emitidos con exigibilidad a los ciento cincuenta días de la fecha del cumplido aduanero de la exportación correspondiente.- (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto del beneficio mencionado en el artículo anterior se determinará utilizando el dólar interbancario comprador de la fecha del cumplido aduanero de la exportación correspondiente.- Los referidos certificados se emitirán a los treinta días del cumplido aduanero, pudiendo ser endosados, antes de la fecha de exigibilidad, exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera, previa comunicación a la entidad emisora.-

Artículo 3Artículo 3

A solicitud del exportador, cumplido el plazo previsto por el artículo 1º, se emitirá un certificado adicional por el equivalente a la diferencia generada por la variación del tipo de cambio interbancario comprador entre la fecha del cumplido aduanero de la exportación y la fecha correspondiente a treinta días calendario anterior a la de exigibilidad del certificado referido en el citado artículo 1º.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-