Decreto328-2004·2004

HORA LEGAL. SE ATRASA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/2004

Fecha de publicación

23/09/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que a la hora cero del día 13 de marzo de 2005 se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2005 a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.