Artículo 1 — Artículo 1
Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 19 de setiembre de 2004. A tal fin, el próximo 18 de setiembre a las 24 horas los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que a la hora cero del día 13 de marzo de 2005 se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de marzo de 2005 a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.