Decreto328-2010·2010

SISTEMA SATELITAL GEOESTACIONARIO. ADMINISTRACION DEL SEGMENTO URUGUAYO DEL VENESAT 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2010

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2010

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La administración de la capacidad del segmento satelital en el satélite Venesat -1 correspondiente a Uruguay, será ejercida por una Comisión Honoraria integrada de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería - Un representante del Ministerio de Educación y Cultura - Un representante de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. - Un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. Ante la ausencia del Presidente, será sustituido por el representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Honoraria dictará su propio reglamento de funcionamiento. El quórum mínimo para sesionar será de 3 miembros. Las decisiones se adoptarán por unanimidad y en su defecto por mayoría de integrantes; en caso de empate, el presidente tendrá voto doble.

Artículo 3Artículo 3

El reglamento interno, deberá ser aprobado en la primera reunión. Determinará además de todo lo atinente a la Administración de la capacidad del segmento satelital mencionado, la frecuencia con que la misma deberá reunirse. Las sesiones de esta Comisión serán documentadas en acta.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus competencias podrán beneficiarse de la utilización del segmento satelital, los Organismos de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. A tales efectos las Instituciones interesadas deberán presentar ante la URSEC sus detallados proyectos que serán canalizados a la precitada Comisión Honoraria, la cual decidirá de acuerdo a los criterios y prioridades que ella considere, estableciendo los requisitos técnico-operativos, la vigencia de la autorización y el plazo para la ejecución del proyecto.

Artículo 5Artículo 5

La operación, tanto de la estación maestra principal (telepuerto) como de la estación de monitoreo de portadoras que se instalarán en el territorio nacional, será efectuada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Artículo 6Artículo 6

Las estaciones que se instalen a estos efectos en el territorio nacional, sean transmisoras, sólo receptoras o transceptoras deberán contar con el previo registro ante la URSEC.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones de variada índole, incluyendo los equipos necesarios para la puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas, serán de cargo de cada uno de los organismos beneficiarios.

Artículo 8Artículo 8

Los sistemas podrán ser inspeccionados en cualquier oportunidad por la URSEC.

Artículo 9Artículo 9

La institución autorizada a operar una estación con el satélite Venesat -1 deberá efectuar, bajo supervisión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las pruebas y verificaciones que se requieran de forma de asegurar que - mientras la estación se encuentre en servicio - los sistemas operen de acuerdo a los parámetros establecidos.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al MIEM, MEC, URSEC y ANTEL para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.