La administración de la capacidad del segmento satelital en el satélite
Venesat -1 correspondiente a Uruguay, será ejercida por una Comisión
Honoraria integrada de acuerdo al siguiente detalle:
- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que la
presidirá.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura
- Un representante de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.
- Un representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ante la ausencia del Presidente, será sustituido por el representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La Comisión Honoraria dictará su propio reglamento de funcionamiento. El
quórum mínimo para sesionar será de 3 miembros. Las decisiones se
adoptarán por unanimidad y en su defecto por mayoría de integrantes; en
caso de empate, el presidente tendrá voto doble.
El reglamento interno, deberá ser aprobado en la primera reunión.
Determinará además de todo lo atinente a la Administración de la capacidad
del segmento satelital mencionado, la frecuencia con que la misma deberá
reunirse. Las sesiones de esta Comisión serán documentadas en acta.
Para el cumplimiento de sus competencias podrán beneficiarse de la
utilización del segmento satelital, los Organismos de la Administración
Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. A tales efectos
las Instituciones interesadas deberán presentar ante la URSEC sus
detallados proyectos que serán canalizados a la precitada Comisión
Honoraria, la cual decidirá de acuerdo a los criterios y prioridades que
ella considere, estableciendo los requisitos técnico-operativos, la
vigencia de la autorización y el plazo para la ejecución del proyecto.
La operación, tanto de la estación maestra principal (telepuerto) como de
la estación de monitoreo de portadoras que se instalarán en el territorio
nacional, será efectuada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL).
Las estaciones que se instalen a estos efectos en el territorio nacional,
sean transmisoras, sólo receptoras o transceptoras deberán contar con el
previo registro ante la URSEC.
Las inversiones de variada índole, incluyendo los equipos necesarios para
la puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas, serán de cargo de
cada uno de los organismos beneficiarios.
Los sistemas podrán ser inspeccionados en cualquier oportunidad por la
URSEC.
La institución autorizada a operar una estación con el satélite Venesat
-1 deberá efectuar, bajo supervisión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), las pruebas y verificaciones que se requieran
de forma de asegurar que - mientras la estación se encuentre en servicio -
los sistemas operen de acuerdo a los parámetros establecidos.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese y pase al MIEM, MEC, URSEC y ANTEL para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.