Decreto328-2015·2015

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de julio de 2015

Fecha de publicación

17/12/2015

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta) y $ 6.660 (pesos uruguayos seis mil seiscientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2016.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.