Decreto328-2017·2017

MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2017

Fecha de publicación

27/11/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Suspensión).- Mantiénense en suspenso, desde el 1° de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 2Artículo 2

(Aporte personal y aporte patronal común).- El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores a que refiere el artículo anterior, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 3Artículo 3

(Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo bonificado de los servicios prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, será de: a) cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, con el alcance conferido por el numeral 6) del artículo 3° e inciso final del artículo 4°, del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010; b) cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 4Artículo 4

(Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los referidos servicios bonificados se realizará, a partir del 1° de enero de 2018, sobre las remuneraciones reales del personal comprendido en este decreto, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación: 1) Para los servicios a que refiere el literal a) del artículo 3°: a) 2% (dos por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018; b) 4,675% (cuatro coma seiscientos setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019; c) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. 2) Para los servicios a que refiere el literal b) del artículo 3°: a) 1,5% (uno y medio por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018; b) 3,45% (tres coma cuarenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019; c) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. A partir del 1° de mayo de 2020, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-