Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial, de carácter nacional, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2020, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, doctor Tabaré Ramón Vázquez Rosas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de junio de 2020
Fecha de publicación
12 de agosto de 2020
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial, de carácter nacional, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2020, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, doctor Tabaré Ramón Vázquez Rosas.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del ex Presidente de la República doctor Tabaré Vázquez Rosas.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.