Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyese la Comisión de Sitio Patrimonial "Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos" la que tendrá a su cargo hacer cumplir y dar seguimiento al Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyese la Comisión de Sitio Patrimonial "Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos" la que tendrá a su cargo hacer cumplir y dar seguimiento al Plan de Manejo y Gestión del Bien Patrimonial.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión estará integrada por catorce miembros, designados por el Poder Ejecutivo entre los propuestos por los siguientes organismos: a) Dos representantes de la Intendencia Departamental de Río Negro, uno de los cuales será el señor Intendente y/o la persona que designe en su representación; b) Un representante de la Junta Departamental de Río Negro; c) Un representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Ministerio de Educación y Cultura; d) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; e) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; f) Un representante del Ministerio de Turismo; g) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional; h) Un representante de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; i) Un representante de la Armada Nacional; j) Un representante por la Comisión de Vecinos del Barrio Anglo; k) Un representante por las instituciones del Barrio Anglo nucleadas en el Espacio de Coordinación Cultural; l) Un representante de las empresas del rubro investigación-innovación instaladas en el Sitio Patrimonial; m) Un representante por las instituciones educativas de nivel terciario instaladas en el Sitio Patrimonial.
Artículo 3 — Artículo 3
Los integrantes durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser renovados en sus cargos.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión de Sitio tendrá por cometidos, además del mencionado en el artículo 1°, la gestión, asesoramiento y promoción de las actividades tendientes al contralor y puesta en valor del Sitio Patrimonial, asumiendo las responsabilidades de tales propósitos y coordinando las acciones de mayor significación patrimonial con la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión de Sitio dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etcétera.