Decreto329-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO MERCADO MODELO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

25/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas y/o aumentos porcentuales, categorías y demás condiciones laborales, para los trabajadores comprendidos en el grupo 1, "Comercio: Sub-Grupo: Mercado Modelo, por el período entre el 1° de junio de 1985 y el 30 de setiembre de 1985: Personal Obrero Categoría I Peón: Realiza la limpieza del Mercado con procedimientos manuales. Realiza la descarga de bultos que traen los usuarios por procedimiento manuales. Vigila la normal circulación de toda clase de vehículos, el tránsito de personas en horas inactivas del Mercado, y los bultos depositados N$ 67.00 la hora. Cuidador de gabinetes Higiénicos: Vigila el orden de los mismos N$ 67.00 la hora. Categoría II Aprendiz de Oficios: Según su futuro oficio, ayuda a los medios oficiales y oficiales N$ 70.69 la hora. Categoría III Peón Práctico: Idóneos para colaborar con las tareas del personal de oficio N$ 80.31 la hora. Categoría IV Medio Oficial: Realizan tareas de su oficio bajo la supervisión del oficial N$ 89.94 la hora. Categoría V Oficial: Obrero con oficio que realiza las tareas inherentes al mismo. Ayudante de Plaza: obrero ubicador de espacios de 2da. Concede y ubica a los usuarios en determinadas parcelas de locación. C) Obrero Conserje: está al servicio del Jefe de Plaza. Para toda la categoría N$ 99.56 la hora. Categoría VI. Ubicador de espacios de primera. Concede y ubica a los usuarios en todas la parcelas de locación N$ 109.19 la hora. Personal Adminitrativo. Categoría I Auxiliar: Controla la asistencia del personal, liquida sueldos cargas sociales. Categoría II Encargado de Grupo: Tiene a su cargo la distribución y contralor del personal de limpieza, descarga y vigilancia, en el turno que le corresponda. Categoría III Conserje Administrativo: Desempeña funciones de recepción, al servicio del Gerente y Directorio. Categoría IV A) Cajeros Recaudadores: Realiza la facturación, cobra y entrega la cobranza. B) Jefe del servicio: Supervisa las tareas de todo el personal obrero y personal administrativo, con excepción del Secretario ( Categoría V) y del Inspector de recaudación (Categoría VI). Se desempeña bajo las indicaciones del Jefe de Personal y del Gerente. Categoría V. Secretario: lleva el libro de actas, correspondencia, archivo y realiza gestiones internas. Categoría VI. Inspector de recaudación: Supervisa la tarea de los cajeros recaudadores. El personal administrativo precedentemente señalado percibirá un porcentaje de incremento del 22% sobre los salario actuales tomándose como base para Auxiliar (Categoría I) y el encargado de Grupo (categoría II), la máxima retribución percibida actualmente por los trabajadores para estas funciones.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servivios de las empresas que integran el grupoo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.