Artículo 1 — Artículo 1
La escala de reintegros establecida en el artículo 230 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, queda determinada según los siguientes porcentajes del salario mínimo nacional: a) menores preescolares, ochenta (80) por ciento; b) menores escolares, ochenta y ocho (88) por ciento; c) menores liceales, noventa y seis (96) por ciento; d) menores discapacitados leves, ciento cincuenta (150) por ciento; e) menores discapacitados profundos, ciento sesenta (160) por ciento. (*)