Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria Administrador N$ 59.322.- N$ 2.373.- Capataz N$ 46.805.- N$ 1.872.- Escribiente N$ 44.135.- N$ 1.765.- Peón Especializado N$ 41.665.- N$ 1.667.- Sereno N$ 41.665.- N$ 1.667.- Peón Chacarero N$ 38.997.- N$ 1.560.- Menores de 18 años N$ 30.999.- N$ 1.240.- Cocinero N$ 30.999.- N$ 1.240.- Servicio Doméstico N$ 26.891.- N$ 1.076.- Tropero y Peón --- --- Jornalero --- N$ 1.911.-