Decreto329-1989·1989

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1989. TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1989

Fecha de publicación

24/07/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria Administrador N$ 59.322.- N$ 2.373.- Capataz N$ 46.805.- N$ 1.872.- Escribiente N$ 44.135.- N$ 1.765.- Peón Especializado N$ 41.665.- N$ 1.667.- Sereno N$ 41.665.- N$ 1.667.- Peón Chacarero N$ 38.997.- N$ 1.560.- Menores de 18 años N$ 30.999.- N$ 1.240.- Cocinero N$ 30.999.- N$ 1.240.- Servicio Doméstico N$ 26.891.- N$ 1.076.- Tropero y Peón --- --- Jornalero --- N$ 1.911.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989 las retribuciones mínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria Administrador N$ 55.443.- N$ 2.218.- Capataz N$ 40.854.- N$ 1.634.- Escribiente N$ 37.969.- N$ 1.519.- Peón Especializado N$ 34.900.- N$ 1.396.- Sereno N$ 34.900.- N$ 1.396.- Peón Chacarero N$ 34.900.- N$ 1.396.- Peón N$ 31.816.- N$ 1.273.- Menores de 18 años N$ 24.630.- N$ 985.- Cocinero N$ 24.630.- N$ 985.- Servicio Doméstico N$ 23.810.- N$ 952.- Peón jornalero y Zafral --- N$ 1.518.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse a partir del 1º de junio de 1989 las retribuciones mínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se establecen: Categoría Mensual Diaria Administrador N$ 59.322.- N$ 2.373.- Capataz N$ 46.805.- N$ 1.872.- Escribiente N$ 44.135.- N$ 1.765.- Tractorista N$ 41.665.- N$ 1.667.- Chacarero N$ 41.665.- N$ 1.667.- Peón N$ 39.000.- N$ 1.560.- Menores de 18 años N$ 30.999.- N$ 1.240.- Cocinero N$ 30.999.- N$ 1.240.- Servicio Doméstico N$ 26.891.- N$ 1.076.- Peón Zafral --- N$ 1.911.-

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, que no reciban alimentación y vivienda percibirán, además de las remuneraciones establecidas, la suma de N$ 26.062 (veintiséis mil sesenta y dos nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 1.042 (un mil cuarenta y dos nuevos pesos).

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en el presente Decreto, y aquellos que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 23.26% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de 1989.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.