Artículo 1 — Artículo 1
La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en la oportunidad establecida por el artículo 55 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sin perjuicio del cometido de presentación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la información legalmente dispuesta, deberá asimismo formular en igual oportunidad ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversiones, con la estructura prevista por los artículos 214 y correlativos de la Constitución de la República así como por sus normas legales y reglamentarias correspondientes. Asimismo, deberá acompañar un balance de ejecución por el ejercicio anterior así como un informe de auditoría contable y de gestión correspondiente a dicho ejercicio.