Decreto329-1998·1998

TRASPOSICION DE PARTIDAS. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1998

Fecha de publicación

20/11/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de hasta la cantidad de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos diez millones), utilizando los créditos asignados con financiamiento de Rentas Generales o Fondos de Libre Disponibilidad para gastos de funcionamiento de los programas presupuestarios a su cargo, a efectos de habilitar los recursos para la puesta en funcionamiento del "Fondo Nacional de Investigadores".

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Honoraria a que hace mención el inciso 2º del artículo 388º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 asignará, previa evaluación, las contraprestaciones destinadas a estimular y promover la producción científica, tecnológica y cultural de los Investigadores en actividad, residentes en el país y que tengan una alta dedicación a sus tareas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.