Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de hasta la cantidad de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos diez millones), utilizando los créditos asignados con financiamiento de Rentas Generales o Fondos de Libre Disponibilidad para gastos de funcionamiento de los programas presupuestarios a su cargo, a efectos de habilitar los recursos para la puesta en funcionamiento del "Fondo Nacional de Investigadores".