Decreto329-2000·2000

DECLARACION JURADA DE LAS EXISTENCIAS DE CIGARRILLOS NACIONALES SIN LA IDENTIFICACION. FREE SHOPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2000

Fecha de publicación

17/11/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares de los Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el artículo 4º del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La comercialización de los cigarrillos declarados deberá realizarse en forma previa a la de los bienes que luzcan la identificación señalada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-