Decreto329-2010·2010

EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2010

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2010

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.

Artículo 2Artículo 2

La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el VISTO, según Norma UNIT 1138, comprenderá una certificación por sistema 1a, de acuerdo con la Guía UNIT-ISO/IEC 67 (certificación de tipo). El certificado de tipo emitido tendrá una validez de 24 meses. Al término de este plazo se deberá realizar una nueva evaluación de la conformidad.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el mercado local para su ensayo.

Artículo 4Artículo 4

Las características de la etiqueta, así como su formato, son los establecidos en la Norma UNIT 1138.

Artículo 5Artículo 5

La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el del Organismo de Certificación, tal como se indica en el anexo adjunto y que integra el presente decreto. (*)

Artículo 6Artículo 6

Se admitirá la ubicación de la etiqueta en el envase primario del equipo. En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la etiqueta deberá adherirse al equipo mismo según lo establecido en la norma UNIT 1138.

Artículo 7Artículo 7

A los fines del presente decreto, la Norma UNIT 1138 será publicada por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería en las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.