Decreto329-2020·2020

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. 1° DE DICIEMBRE 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2020

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los propietarios o usuarios de vehículos que no se acojan al sistema de telepeaje, abonarán por cada tránsito, un 9% (nueve por ciento) más del valor que se establece para la tarifa de la categoría correspondiente, ajustada por el redondeo previsto en el artículo 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013. Si en un plazo menor a 60 (sesenta) días desde la fecha del tránsito, se adhieren al sistema de telepeaje podrán abonarlo en la modalidad elegida (prepago o pospago) al valor de la tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del mencionado reglamento, quedando dicha diferencia a su favor en la cuenta del sistema.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 1° del Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.