Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 193/975 de 11 de marzo de 1975.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 193/975 de 11 de marzo de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Funcionarios que realicen tareas en el Ministerio del Interior, en calidad de contratados Civiles o Zafrales, estarán sujetos al régimen administrativo y disciplinario que en los propios contratos se establezca, de acuerdo a la naturaleza de la función que hayan de desempeñar.
Artículo 3 — Artículo 3
Los mencionados funcionarios no adquieren estado policial.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, etc