Decreto33-1987·1987

SEGURIDAD SOCIAL. PAGO DE RETROACTIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1987

Fecha de publicación

20/03/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese el pago de las retroactividades adeudadas a los afectados por incidencia del artículo 13 del denominado Decreto Constitucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas abonándose la primera de ellas a partir del mes de marzo de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.