Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el pago de las retroactividades adeudadas a los afectados por incidencia del artículo 13 del denominado Decreto Constitucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas abonándose la primera de ellas a partir del mes de marzo de 1987.