Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay con el producto que se especifica seguidamente, como preferencia otorgada por la República, el que estará exonerado del pago de los gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, así como de la Tasa de Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto sea originario y procedente de la República Argentina y por un cupo anual de 200 toneladas. NALADI PRODUCTO 73.14.1.02 Alambre de acero de 3.1 milímetro desnudo para la fabricación de lana y esponjas de acero.