Decreto33-1993·1993

TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

19/02/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las situaciones en las que el obligado pruebe la imposibilidad de cumplir dentro del plazo originalmente concedido en un régimen de facilidades, la Dirección General Impositiva podrá extenderlo hasta el máximo legal, siempre que el solicitante no tenga un atraso mayor de dos cuotas.

Artículo 2Artículo 2

En ningún caso se concederán nuevas prórrogas por adeudos con facilidades otorgadas respecto de las cuales se haya operado la caducidad automática pactada en el convenio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.