Decreto33-1994·1994

HABILITACION DE PLANTAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1994

Fecha de publicación

2 de marzo de 1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de importación de productos de origen animal, para efectuar -en los países de procedencia- en los casos que estime pertinentes, las habilitaciones de las plantas procesadoras, por intermedio de las autoridades sanitarias pertinentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.