Decreto33-1995·1995

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1995

Fecha de publicación

2 de enero de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, dispondrá de un plazo de hasta 60 (sesenta) días para autorizar las ofertas de servicios de personal que, por el sistema de redistribución de funcionarios, le eleve la Oficina Nacional del Servicio Civil en las condiciones establecidas en el artículo 2do. del Decreto 93/994 de 1º de marzo de 1994. (*)

Artículo 2Artículo 2

De no expedirse el Poder Ejecutivo en el plazo previsto en el artículo 1º del presente Decreto, se considerará denegada la autorización solicitada.

Artículo 3Artículo 3

A las solicitudes de autorización que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren en trámite de aprobación en el Poder Ejecutivo, les será de aplicación el plazo establecido en el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.