Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, dispondrá de un plazo de hasta 60 (sesenta) días para autorizar las ofertas de servicios de personal que, por el sistema de redistribución de funcionarios, le eleve la Oficina Nacional del Servicio Civil en las condiciones establecidas en el artículo 2do. del Decreto 93/994 de 1º de marzo de 1994. (*)